jueves, 29 de noviembre de 2012

DESARROLLO LEGISLATIVO DE LA PENSION DE VEJEZ


1.    REGIMEN DEL CODIGO (Articulo 260)

A pesar que este artículo fue derogado por la ley 100 de 1993, hoy produce algunos efectos.

Todo trabajador que haya prestado sus servicios durante 20 años continuos o discontinuos a una misma empresa de capital de $800,000 o superior, si ha llegado a los 55 años si es hombre o 50 si es mujer, tiene derecho a una pensión del 75% del salario devengado durante el último año.

Características:
·         Obligatoria solo para las empresas con un capital de $800,000 o superior.
·         Tiempo de servicio: 20 años continuos o discontinuos, prestados al mismo empleador
·         Edad: 50 años las mujeres, y 55 los hombres.
·         Cuantía de la pensión: La pensión sería del 75% del salario devengado durante el último año.

La norma no establece que el empleador debe actualizar el salario, por lo tanto si un trabajador cumplió con los 20 años de servicio al empleador, y cuando cumple la edad vuelve a pedir la pensión le liquidaran la pensión con base en el salario que devengaba pero aplicándole la indexación, por lo que si eran 10 salarios mínimos hoy eso equivaldría a 1 salario mínimo.
La sala laboral de la CSJ sostiene que las pensiones de antes de 1991 no se deben indexar, solo se deben indexar las pensiones que se produzcan con posterioridad a la constitución del 91.
La sala constitucional por el contrario, establece que todas las pensiones, es decir, las de antes de la constitución y las de después de la constitución se deben indexar.

El estatus de pensionado nunca prescribe, prescriben son las mesadas dejadas de reclamar

El artículo 274 del Código consagraba la suspensión y la retención de la pensión, la cual fue declarada inconstitucional en la sentencia C247 de 1991, y por lo tanto hoy la pensión de jubilación no se pierde.

En el código también se consagraban unas excepciones a la regla general, y son llamadas PENSIONES ESPECIALES, que dependían del oficio que desempañaban.
·         Trabajadores que se podían pensionar cuando cumplieran 20 años de servicios y a cualquier edad:
o   Trabajadores de minas que trabajaran en socavones
o   Trabajadores expuestos a altas temperaturas
o   Trabajadores de radio o locución
o   Pilotos comerciales

·         Trabajadores que se podían pensionar con 15 años continuos de servicio y a cualquier edad:
Aquellos que trabajaban en campañas contra la tuberculosis
  
PENSIÓN SANCIÓN (artículo 267) y ley 171 de 1961
Era una obligación a cargo de las empresas que tuvieran un capital de $800,000 o superior y que despidiesen sin justa causa a un trabajador que
·         Llevara más de 10 años de servicio y menos de 15: pensión a los 60 anos
·         Llevara más de 15 años de servicios: pensión a los 50 anos.
·         Se retiren voluntariamente: pensión a los 60 años.
  
Se presento la discusión de si la pensión sanción era compatible o compartible con la pensión de vejez:
·         Compatibles: que se dieran las 2 pensiones.
Quienes defendían que era compatible decían que la naturaleza de la pensión sanción es indemnizatoria, y por eso debe haber 2 pensiones.
·         Compartible: cuando no se daban las 2 pensiones.
En este caso el empleador debía pagar la diferencia entre lo que pagaba el sistema de seguridad social y lo que el empleador debía pagar a titulo de sanción.
Quienes defendían que era compartible decían que el riesgo es uno solo, y lo que se busca es la cobertura de la ancianidad o vejez, independiente de donde provenga esa protección. 

2.    ACUERDO 224 DE 1966, APROBADO POR EL DECRETO 3041 DE 1966.

CONDICIONES (ARTÍCULO 11)
1)    APORTES AL SISTEMA
Acreditar
500 semanas continuas o discontinuas de cotización en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad
o
1000 semanas en cualquier tiempo


2)    EDAD: Tener 60 años si es hombre o 55 si es mujer.

3)    El monto de la pensión se va a calcular sobre el ingreso base de liquidación (IBL, hoy es IBCingreso base de cotización) sobre el promedio que se cotizaba en las 100 últimas semanas.

4)    La pensión sería el 45% del salario base, del IBL
y
Por cada 50 semanas adicionales a las 500 semanas, la pensión se incrementaría el 1.2%

5)    La pensión iba a tener un tope y es que no podría superar el 90% del IBL.

INCREMENTOS POR PERSONAS A CARGO:
Si el trabajador tenía personas a cargo su pensión se iba a incrementar el 14% del salario mínimo.
El seguro social hoy considera que no hay incrementos pensiónales porque la ley 100 no los regula. Pero muchos jueces laborales establecen que al no consagrarlos la ley 100 o derogarlos, estos están vigentes.

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