jueves, 29 de noviembre de 2012

Acuerdos


1.    ACUERDO 029 DE 1985

Se deben acreditar 500 semanas de cotización en los 20 años anteriores a la fecha de la solicitud.
Esto es más una referencia histórica, porque solo los casos que estuviera entre 1985 y el acuerdo 049 de 1990 son los únicos regulados por este acuerdo.

2.    ACUERDO 049 DE 1990, APROBADO POR EL DECRETO 758 DE 1990

La mayor parte de los beneficios del régimen de transición están establecidos en este acuerdo.
Este acuerdo va a establecer 2 tipos de afiliados:
·         AFILIADOS VOLUNTARIOS O FACULTATIVOS
Los trabajadores independientes, sacerdotes, miembros de las comunidades eclesiásticas y aquellos otros que no fueran afiliados obligatorios.

·         AFILIADOS OBLIGATORIOS
Todos los trabajadores dependientes.
A su vez este decreto va a consagrar unas PERSONAS EXCLUIDAS:
·         Los trabajadores que tuvieran más de 60 anos que se afiliaran por primera vez al régimen de IVM
·         Los trabajadores independientes mayores de 55 anos los hombres y de 50 anos las mujeres
Los REQUISITOS PARA PENSIONARSE por vejez iban a ser:
1)    Edad: 55 anos las mujeres.
          60 anos los hombres.

2)    Semanas de cotización:
1000 en cualquier tiempo.
o
500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad.

3)    Cuantía de la pensión:
45% del IBL+ 3% C/50 + 500
Por cada 50 semanas adicionales a las 500 semanas, la pensión se incrementaría el 3%
El valor de la pensión
·         No puede superar el 90% del IBL
·         No puede ser inferior al salario mínimo legal mensual
·         No puede ser superior a 15 veces el salario mínimo legal mensual.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA
Si un afiliado cumplía las edades, pero las semanas no eran suficientes, y demostraba que estaba en imposibilidad de seguir cotizando, el sistema le reconocía una indemnización sustitutiva.
Equivalía a una suma única, pero había que cotizar al menos 25 semanas.
Por cada 25 semanas de cotización le daban una mensualidad
de la pensión por invalidez permanente total que les hubiere correspondido en el supuesto de haberse invalidado al cumplimiento de la respectiva edad.
Se requiere que no hayan pasado 10 años entre el periodo a que corresponde la última cotización acreditada y la fecha de cumplimiento de las edades para adquirir el derecho a la pensión de vejez, y que el asegurado tenga acreditadas no menos de 100 semanas de cotización
Las personas que en cualquier tiempo reciban esta indemnización, no podrán ser inscritas nuevamente en el seguro de vejez, invalidez y muerte.
INCREMENTOS POR PERSONAS A CARGO
La pensión se incrementa:
·         En un 7%, por cada uno de los hijos menores de 16 anos, o de 18 si son estudiantes
                  por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad
siempre que dependan económicamente del beneficiario.
·         En un 14%, por el cónyuge o compañera permanente del beneficiario que dependa económicamente de él y no disfrute de esta pensión.
Estos incrementos no podrán exceder del 42% de la pensión.
COTIZACION SANCION
El empleador que sea condenado al pago de una pensión sanción tiene la posibilidad de seguir cotizando al sistema para pagar la diferencia o para no tener que pagar esa sanción (si no hubiere mayor valor entre la pensión otorgada por el instituto y la que venía cubriendo al pensionado)
El empleador tiene que seguir pagando hasta que complete las semanas necesarias para que el trabajador obtenga la pensión y ya el sistema le sigue pagando la pensión sanción que le falta al trabajador
Esto aplica para los trabajadores de las empresas que tuvieran
un capital de $800,000 o superior, que fueran despedidos sin justa causa y
·         Llevaran más de 10 años de servicio y menos de 15
·         Llevara más de 15 años de servicios
·         Se retiren voluntariamente

Si el empleador sigue cotizando ya el trabajador no va a tener derecho a la indemnización sustitutiva.
Si el señor trabaja con otro empleador y completa las 1000 semanas, el otro empleador sancionado ya no tiene que pagar la pensión sanción.


DESARROLLO LEGISLATIVO DE LA PENSION DE INVALIDEZ

1.    REGIMEN DEL CODIGO (articulo 277)

Fue consagrada como una prestación social de carácter especial y de tipo asistencial
Todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de 800.000 o superior, que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho a
·         La asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por 6 meses.
·         El pago del auxilio monetario hasta por 180 días: las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante. Pero sin que nunca sea inferior al salario mínimo mensual
Esta prestación económica hoy la cubre el sistema de seguridad social, pero las EPS pagan ese subsidio en dinero.
Si un trabajador no afilia  a sus trabajadores al sistema, debe reconocer lo que establece el sistema y no lo que reconoce el código porque el sistema es más favorable.
La norma que nos habla del pago del auxilio monetario aun produce efectos

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